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Presupuestos municipales

Los presupuestos municipales son elaborados siguiendo las directrices Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Así pues, en virtud de este texto normativo, los presupuestos se elaboran siguiendo una serie de principios. Los principios presupuestarios son aquellas reglas que determinan el contenido y ámbito de los presupuestos, constituyendo, desde el punto de vista formal, una garantía de los derechos de los administrados. Reflejan los criterios políticos existentes sobre el papel de las Entidades locales, así como de la necesidad de transparencia en la gestión de los ingresos y gastos públicos. Los principios son los siguientes:

  • Principio de competencia: nos indica que el presupuesto de un ente público ha de ser aprobado por el órgano en el que reside la soberanía, permitiendo de este modo el control de la gestión económica que llevan a cabo los órganos ejecutores. Según este principio, corresponde al Pleno de la Entidad local la aprobación del Presupuesto General y de sus modificaciones.
  • Principio de universalidad: significa que todos los ingresos previstos y gastos que vayan a ser reconocidos durante el ejercicio han de figurar en el presupuesto de la Entidad local, sin que pueda existir previa compensación entre ellos.
  • Principio de unidad: establece la obligatoriedad de aprobar un presupuesto único anual, en consonancia con lo dispuesto para el régimen presupuestario del Estado en la Constitución.
  • El principio de especialidad incluye tres variantes: cuantitativa, cualitativa y temporal. La especialidad cuantitativa supone que no puede gastarse mayor cantidad de fondos para una finalidad que aquella que haya sido aprobada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma. De acuerdo con la especialidad cualitativa, los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General de la Entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas. La especialidad temporal implica que los créditos presupuestarios aprobados han de ser ejecutados a lo largo del ejercicio presupuestario, el cual determina su vigencia.
  • Principio de equilibrio o nivelación presupuestaria: significa que el presupuesto ha de ser presentado ante el Pleno de modo que el total de los ingresos previstos cubra la totalidad de los gastos que hayan de ser ejecutados en el ejercicio presupuestario.
  • El principio de no afectación: esto significa que una vez allegados los recursos a las arcas públicas pierden su origen y, por tanto, pueden servir para la financiación de cualquier gasto, sin que se reconozca la prioridad de ninguno de ellos respecto a una determinada fuente de financiación.
  • Principio de publicidad: se presenta como una garantía del administrado en cuanto exige que las diversas fases del ciclo presupuestario sean públicas, de forma que el ciudadano pueda informarse sobre las decisiones y conductas de sus representantes acerca de la actividad económica de la Entidad local.

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