Juzgado de primeira instancia e intrucción nº 1.
Calle Gómez Giménez, 11 27640 -Becerreá (Lugo)
Teléfono: 982361145 - Fax: 982360265
PARTIDO JUDICIAL: BECERREÁ
Localidades del partido judicial y su población correspondiente:
Becerreá: 3334
Baralla: 3100
Cervantes: 1914
Nogais, As: 1441
Pedrafita do Cebreiro: 1414
Triacastela: 821
* Los Juzgados de Primera Instancia conocerán de:
-De los juicios que no vengan atribuidos por la ley a otros juzgados y tribunales.
-De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.
-De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.
-De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.
-De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal.
Además, estarán a cargo del Registro Civil, salvo cuando deleguen esta última función en los Juzgados de Paz del Partido, y ante ellos han de plantearse las demandas del orden jurisdiccional civil (relativas a filiación, matrimonio, contratos, arrendamientos, derechos reales, etc), y conocen de todas aquellas cuestiones cuya competencia no corresponda a otros Tribunales, pudiendo hablar de una competencia ''propia'' y otra ''residual''.
* Los Juzgados de Instrucción conocen de:
-La instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal. Asimismo, les corresponde dictar sentencias denominadas ?de conformidad?, en los juicios rápidos de que conozcan, en el caso de que el acusado se conforme con la pena solicitada por la acusación.
-El conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de competencia de los Juzgados de Paz.
-De los procedimientos de Habeas Corpus (derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse).
-De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido en materia penal..