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Escuela Infantil Municipal

Escuela Infantil Municipal

Dirección: Valgamarín-27640-Becerreá
Tlf: 982 360 447
E-Mail:escolainfantilbecerrea@hotmail.com

Definición.

La Escuela Infantil Municipal de Becerreá es un servicio municipal dirigido preferentemente a la población municipal entre 4 meses y 3 años, que tiene entre sus objetivos los siguientes:

  • Escolarizar la población infantil del Ayuntamiento de Becerreá entre 4 meses y 3 años.
  • Ofrecer servicio de guardería o escuela infantíl para niños y niñas de 4 meses a 3 años
  • Apoyar y favorecer la inserción laboral y social de la mujer.
    La edad mínima es de cuatro meses salvo situaciones especiales y previo informe favorable de los Servicios Sociales.

Horario.

Se establece cómo horario del servicio de lunes a viernes, de 8,00 a 18,00 horas ininterrumpidamente, y durante 11 meses al año.

Niveles de atención.

A Escola Infantil Municipal del Ayuntamiento de Becerreá comprenderá los siguientes niveles de atención:

- Educativo.

- De guarda.

Beneficiarios

Serán beneficiarios de la Guardería o Escuela Infantil Municipal todas las familias que acrediten residir en el Ayuntamiento de Becerreá con niños y niñas con edad entre los 4 meses y 3 años.
Podrán escolarizarse niños y niñas de familias no residentes en el Ayuntamiento, siempre que existan plazas vacantes.

Solicitudes de plaza.

Se harán obligatoriamente en modelo oficial que para tal fin se establezca ponerlo Ayuntamiento y en el que se deberán recogerse todos los datos y circunstancias que exija la Consejería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, en las Ordes que anualmente se aprueben y por las que se convocan ayudas para el mantenimiento de centros de atención a la primera infancia dependientes de las Corporaciones Locales.

Cualquier vecino del Ayuntamiento con menores a su cargo entre 4 meses y 3 años podrá solicitar matrícula y/o reserva de plaza, en los plazos y condiciones que el Ayuntamiento hará públicos antes del comienzo del curso escolar.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros a que hace referencia a Ley 30/1992, así como en el propio centro.

Documentación.

Además de la solicitud, los interesados deberán obligatoriamente acercar la siguiente documentación.

1) Fotocopia del libro de familia.

2) Justificación de ingresos:

-Última nómina, factura de venta de leche y/o ganado, certificación de las pensiones o de la percepción económica con cargo al INEM o certificado de no prestación, si es el caso, certificación de empresa, justificación de otros ingresos expedida polo organismo correspondiente (certificado de intereses y retenciones bancarias, certificado del departamento de rentas del Ayuntamiento en relación con los miembros de la unidad familiar, recibo de contibución rústica y urbana. Se pode requerir al solicitante los doucmentos que se consideren precisos para la resolcuón del expediente).

-Copia de la declaración del IRPF (completa) de cada miembro de la unidad familiar computable para efectos económicos. En el caso de no tener deber de presentar declaración:

1. Los solicitantes de devolución rápida (MOD. 104) acercarán copia de la comunicación que les envia la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación del artículo 81 de la Ley 40/1998, del 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Rinda de las Personas Físicas.

2. Las personas no obligadas a declarar y que no solicitan devolución rápida (MOD.104) acercarán certificaciones de los datos existentes en la Administración, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en aplicación del artículo 16 de la Ley 1/1998, del 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuintes.

3) Certificado de minusvalidez, si es el caso,

4) Otros documentos, si procede, en los que consten incidentes familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

- Cargas familiares.

- Invalidez o minusvalidez de los padres, tutores y/u otros miembros de la unidad familiar, sólo en el caso de certificados que no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Certificado médico de infermidades crónicas más otras aficiones alegadas polos miembros de la unidad familiar.

- Informe del Equipo de Valoración y Orientación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, Empleo y Relacions Laborales o órgano competente en la materia en la Administración del Estado o en las correspondientes Comunidades Autónomas sobre la necesidad de intergración en el caso de niños con discapacidades

- Situación de desempleo de los padres o tutores.

- Documentación acreditativa de incidentes tales cómo separación del cóxuxe, abandono del hogar?y dutras situaciones que poideran ser tenidas en cuenta por la Comisión de Baremación.

- Informe de los servizoa sociales del Ayuntamiento correspondiente, en el supuesto de que sea necesario por falla de acreditación documental suficiente o por situaciones especiales en las que viva la unidad familiar.

- Contrato de trabajo en el que se especifique el horario laboral.

- Certificado de empadronamento y de convivencia.

De carecer de alguno de los documentos señalados en los apartados 1) y 2) del punto anterior, será necesario presentar cualquier otro documento que acredite oficialmente la situación familiar o económica segundo proceda.

Asimismo, y de carecer de acreditación documental de alguna de los incidentes alegados, se podrá presentar informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Becerreá.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, el Ayuntamiento, conforme el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmende los errores detectados, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistido en su petición, después de resolución en tal sentido.

Documentación complementaria.

Los interesados tendrán que presentar, dentro de los 10 días siguientes al de la notificación de la admisión, certificado médico del niño o niña y carnet de vacunaciones actualizado.
Si no se presentara la dicha documentación en el plazo señalado, se tendrá por decaída la solicitud de la plaza, después de resolución en tal sentido.

Procedimiento.

Las solicitudes para acceder a las servicios que se prestan en la Escuela Infantil Municipal formalizanse por escrito a través de instancias dirigidas al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Becerreá, juntando la documentación señalada en el artículo 6.
Recibida la instancia junto con la documentación, se procederá por los Servicios Sociales municipales a la comprobación de los datos aportados, evaluando las solicitudes segundo el baremo que se une al presente texto normativo como anexo I. Evaluadas las socilitudes los citados servicios emitirán informe relativo las solicitudes presentadas proponiendo las admisiones y exclusiones que se consideren, que será sometido a la Junta de Gobierno Local, órgano muncipal que resolverá definitivamente procéndose a la publicación de la relación definitiva de admitidos/excluidos/exclusos. Los admitidos recibirán notificación por escrito de la resolución y dispondrán de un plazo de 10 días para confirmar la plaza y acercarla documentación complementaria.

En caso de urgencia motivada, en esta situación será el Alcalde-presidente o concejal/a responsable que decida la concesión o denegación de los servicios, dando cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre.

Las modificaciones en el horario de asistencia o de cualquiera otra circunstancia, será solicitada por escrito al Ayuntamiento. Incluso el momento en que la institución municipal resuelva y notifique no se producirá la modificación, siendo, en todo caso, la empresa adjudicataria de la Escuela Infantil Municipal de Becerreá la responsable de asumir la responsabilidad de autorizar cualquier modificación había sido del trámite del presente procedimiento.
Contra la denegación de los servicios recogidos en la solicitud, el interesado/a podera interponer los recursos y reclamaciones establecidos en la legislación vigente

Adjudicación de plazas.

Cuando por situaciones familiares de emergencia social dictaminada por los Servicios Sociales municipales sea necesario proceder la admisión urgente de carácter provisional, se seguiría el procedemente señalado en esta ordenanza, después de producirse la admisión provisional.

Información sobre el documento

Escudo del    Concello de Becerreá
Ayuntamiento de Becerreá
Plaza do Concello s/n 27640 Becerreá - Lugo (Galicia)
Teléfono: 982 360 004 | Fax: 982 360 518
E-mail: concellodebecerrea@telefonica.net